¿Puedo instalar aire acondicionado en la fachada? Guía legal para comunidades de propietarios.

¿Desea instalar aire acondicionado en la fachada de su vivienda? Le explicamos los requisitos legales, el papel de la comunidad de propietarios y cómo evitar conflictos.
Fachada de un edificio con varias unidades exteriores de aire acondicionado instaladas, ejemplo habitual en comunidades de propietarios donde surgen dudas legales sobre su colocación.

Con la llegada del calor, muchos propietarios se plantean instalar aparatos de aire acondicionado en sus viviendas. Pero cuando se vive en una comunidad de propietarios, surgen dudas legales frecuentes:
¿Puedo colocar la unidad exterior en la fachada? ¿Necesito permiso de la comunidad? ¿Y si otros vecinos ya lo han hecho? Analizamos los aspectos clave que debe tener en cuenta antes de instalar aire acondicionado en su vivienda.

1. ¿Por qué es un tema conflictivo?

Porque la unidad exterior del aire acondicionado suele colocarse en la fachada del edificio, y esta tiene la consideración de elemento común, incluso aunque sea una terraza o un balcón de uso privativo.
Por tanto, su alteración no puede hacerse de forma unilateral por parte del propietario.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que ningún propietario puede modificar elementos comunes sin el consentimiento previo de la comunidad.

2. ¿Qué dice la normativa?

Debe tener en cuenta tres niveles normativos:

  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH): La instalación en fachada necesita acuerdo de la comunidad adoptado por mayoría simple de propietarios y cuotas (art. 17.7 LPH).
  • Ordenanzas municipales: Cada ayuntamiento puede establecer limitaciones. En Sevilla, por ejemplo, se prohíbe en muchos casos su visibilidad desde la vía pública, y existen límites de ruido permitido.
  • Estatutos y normas internas de la comunidad: Algunas comunidades prohíben expresamente estas instalaciones o fijan condiciones (ubicación, tipo de aparato, insonorización). Son de obligado cumplimiento.

3. ¿Qué pasos debe seguir el propietario?

Antes de instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada, es recomendable:

  1. Consultar los estatutos y normas de régimen interior.
  2. Solicitar autorización a la junta de propietarios mediante escrito detallado (ubicación, características técnicas, modelo del equipo).
  3. Obtener licencia municipal, si así lo exige la normativa local.
  4. Optar por una instalación que minimice el impacto visual y sonoro.

4. ¿Y si ya hay otros vecinos que lo han hecho?

El hecho de que otros propietarios tengan aparatos similares no legitima automáticamente nuevas instalaciones.

Aunque pudiera alegarse una especie de consentimiento tácito, los tribunales exigen que exista una tolerancia generalizada, continuada y no impugnada, lo que no siempre se da. En muchos casos, si no se ha seguido el procedimiento, la comunidad puede requerir la retirada del aparato instalado indebidamente.

5. ¿Qué puede hacer la comunidad si se instala sin permiso?

Cuando un propietario instala una unidad de aire acondicionado en la fachada sin haber solicitado ni obtenido la autorización previa de la comunidad, esta se encuentra legitimada para actuar de diversas formas, tanto en vía amistosa como judicial. La jurisprudencia ha sido clara en respaldar el derecho de la comunidad a proteger los elementos comunes frente a alteraciones no autorizadas.

a) Requerimiento amistoso

Lo habitual es que el presidente o el administrador remitan un requerimiento por escrito solicitando la retirada del aparato o su regularización mediante acuerdo comunitario.

Este paso inicial es fundamental, ya que documenta el conocimiento del incumplimiento y ofrece la posibilidad de una resolución voluntaria sin acudir a los tribunales.

b) Acción judicial de cesación

Si el requerimiento es ignorado, la comunidad puede ejercitar la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 LPH. Esta vía judicial permite solicitar la retirada del aparato y la reposición del elemento común a su estado original.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado que la colocación no autorizada de aparatos en fachadas constituye una alteración prohibida que puede ser objeto de cesación.

c) Reclamación de daños y perjuicios

Si se acreditan daños estéticos, estructurales o económicos, la comunidad puede reclamar indemnización por el perjuicio sufrido si se acredita un perjuicio económico o estético (por ejemplo, pérdida de valor del edificio, daños estructurales, ruido o vibraciones).

d) Legalización posterior

Es posible que, tras una junta de propietarios, se apruebe la legalización de la instalación con los requisitos y mayorías exigidas. Sin embargo, esto no elimina la infracción cometida previamente

e) ¿Y si la comunidad no actúa?

Un propietario afectado puede impugnar judicialmente la pasividad de la comunidad, si considera que se han vulnerado sus derechos. Ahora bien, la jurisprudencia exige que la tolerancia tácita sea clara, prolongada y no impugnada para producir efectos jurídicos.

6. Soluciones alternativas

Para evitar conflictos, muchas comunidades optan por:

  • Aprobar criterios uniformes de instalación (ubicación, tipo de aparato, insonorización).
  • Habilitar zonas comunes específicas para ubicar las unidades exteriores, como patios interiores o azoteas técnicas.

Conclusión

Instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada no es una decisión individual, sino una actuación que afecta a toda la comunidad. Requiere coordinación, respeto a la normativa vigente y, en su caso, asesoramiento legal.

En Aliadum le ayudamos tanto si:

  • Forma parte de una comunidad que quiere regular las instalaciones o actuar frente a abusos.
  • Es un propietario que desea instalar un equipo sin conflictos.

Si tiene dudas sobre este tema, contáctenos y le orientaremos según su caso concreto.